A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero
✓Claimant Morales Herrera Juan David·Respondent Tienda D1 Del Roldanillo Valle Del Cauca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflictos entre el Juzgado 1 Civil del Circuito de Roldanillo y los Juzgados 1 Administrativo Oral del Circuito de Cartago y 5 Administrativo de Cartago, suscitados por unas acciones populares instauradas por un ciudadano, en contra de tiendas D1, con el fin de que se le ordene a la accionada, que construya unidad sanitaria pública apta para ciudadanos con movilidad reducida, que se desplacen en sillas de ruedas, cumpliendo normas ntc, en el término de tiempo que ordene el juez constitucional.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que las acciones populares promovidas se dirigen exclusivamente en contra de un particular, en este caso los establecimientos de comercio tiendas D1 de Versalles y Zarzal, y en sede judicial no fue vinculada ninguna entidad pública al extremo pasivo.
La Sala considera que en este caso, es necesario seguir el precedente fijado en el auto 1199/25, que aplicó la regla establecida en el auto 799/21, según la cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
Se remiten los expedientes CJU-6824 y CJU-6851 al Juzgado 1 Civil del Circuito de Roldanillo para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. ACUMULAR los conflictos entre jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6824 y CJU-6851, por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR los conflictos de jurisdicciones de los expedientes CJU-6824 y CJU-6851, y DECLARAR que el Juzgado 1 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer de las demandas promovidas por el señor Juan Morales en contra de las tiendas D1.
- Tercero. REMITIR los expedientes CJU-6824 y CJU-6851 al Juzgado 1 Civil del Circuito de Roldanillo para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a los Juzgados 1 y 5 Administrativo Oral del Circuito de Cartago.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.